Breves

Convocatoria a artistas del Concejo Deliberante de San Isidro

El Salón de Exposiciones del Honorable Concejo Deliberante de San Isidro convoca a artistas visuales y plásticos a participar de la selección competitiva para la programación 2023, en el hall de exposiciones del legislativo local. La convocatoria permanecerá abierta durante los meses de agosto y septiembre sin prorroga. El jurado dará a conocer los resultados […]

El Salón de Exposiciones del Honorable Concejo Deliberante de San Isidro convoca a artistas visuales y plásticos a participar de la selección competitiva para la programación 2023, en el hall de exposiciones del legislativo local. La convocatoria permanecerá abierta durante los meses de agosto y septiembre sin prorroga. El jurado dará a conocer los resultados durante el mes de noviembre.

Bases y condiciones 

Las obras de arte, elementos e instalaciones deben ser piezas originales de los participantes. Cada obra debe estar preparada para montar. Las obras bidimensionales deben tener pitones o anclajes para colgar. Las tridimensionales deben tener su base y soporte.

Al participar de la convocatoria, los artistas se comprometen a enviar en tiempo y forma la información y el material necesario para la difusión de la exposición; montar, desmontar y retirar las obras en las fechas y los horarios estipulados; y participar de la inauguración de la exposición en la fecha y hora estipuladas. 

La decisión del jurado para la selección competitiva de la programación del Salón de Exposiciones del Honorable Concejo Deliberante de San Isidro del período 2023 es inapelable. La convocatoria puede declararse total o parcialmente desierta. 

En el caso de que la propuesta sea seleccionada por el jurado, los artistas tendrán una semana corrida desde la notificación electrónica o telefónica, para rechazar o confirmar la fecha asignada.

En el caso de que no se reciba confirmación o se rechace la fecha asignada, el Salón de Exposiciones se reserva el derecho de convocar a la postulación que le sigue en orden de mérito. 

Cada exposición tiene una duración estimada de 14 días corridos. El “Cronograma” está sujeto a modificaciones por parte del Honorable Concejo Deliberante.  

El diseño, montaje y desmontaje de la exposición seleccionada estará a cargo del Salón de Exposiciones. Los artistas son responsables de la dirección de montaje por lo que deberán presenciar y colaborar activamente durante el montaje y desmontaje de su exposición. Cuando se requiera, los artistas podrán colaborar en el diseño y dirección del montaje de la exposición. Las tareas y los gastos adicionales que puedan surgir del montaje y desmontaje, corren por cuenta de los expositores. Las obras y sus accesorios no pueden alterar y/o modificar el Salón de Exposiciones, ni su estado de conservación. El Salón no dispone de espacio de guarda para las obras de arte por lo que los expositores se comprometen a montar, desmontar y retirar las obras en las fechas y los horarios estipulados. Una vez vencidos los plazos pautados, el Honorable Concejo Deliberante de San Isidro podrá disponer de las obras. 

Los expositores podrán ofrecer bebidas y/o comidas frías durante la inauguración. Los gastos que puedan surgir al respecto corren por cuenta de los expositores. 

El “Salón de exposiciones” permanecerá abierto al público de lunes a viernes de 8 a 16 hs. El acceso a las exposiciones e inauguraciones es libre y gratuito. 

El Honorable Concejo Deliberante cuenta con personal en la recepción del “Salón de exposiciones” y un circuito cerrado de cámaras para la vigilancia centralizada. El Honorable Concejo Deliberante velará por la buena conservación de las obras de arte durante la exposición. El costo de los daños que las obras puedan sufrir durante el montaje, exposición, inauguración y desmontaje, así como la contratación de un seguro para las obras expuestas, corren por cuenta de los expositores. La municipalidad de San Isidro y el Honorable Concejo Deliberante, no se responsabilizan en el caso de que se produjera algún tipo de daño, robo o hurto sobre las obras y los elementos que formen parte de la exposición. Los artistas participantes renuncian al derecho de iniciar procesos administrativos y/o legales al Honorable Concejo Deliberante de San Isidro y la Municipalidad de San Isidro por los daños, robos y/o hurtos que las obras puedan sufrir durante el montaje, la inauguración, la exposición y el desmontaje de las obras.  

El Honorable Concejo Deliberante colaborará en la difusión de las muestras artísticas del “Salón de exposiciones” y las inauguraciones. La difusión se hará a través de la gacetilla de prensa enviada a la lista de distribución de correos electrónicos; la inclusión en la agenda del sitio de internet institucional; la publicación en las redes sociales institucionales; y las tarjetas postales impresas. 

Toda o parte de la información e imágenes volcadas en la aplicación podrán ser usadas para la elaboración del material de difusión, promoción y difusión de las actividades del Salón de Exposiciones, del Honorable Concejo Deliberante de San Isidro y a la Municipalidad de San Isidro. En el marco de lo dispuesto por la Ley de Propiedad Intelectual (Ley N° 11.723), los artistas participantes, ceden a título gratuito los derechos de uso sobre la información y las imágenes de sus obras enviadas en la presente convocatoria al Salón de Exposiciones, el Honorable Concejo Deliberante de San Isidro y a la Municipalidad de San Isidro. Los artistas, autorizan a trasmitir, publicar, copiar y sublicenciar, los derechos de uso sobre las imágenes de la obra, reproducción, distribución, comunicación pública y transformación de ésta para su uso y reproducción de manera parcial o total en cualquier medio y formato para la difusión. La autorización no fija ningún límite de tiempo para su concesión ni para la explotación de las obras, o parte de las mismas. La autorización no tiene ámbito geográfico determinado por lo que podrán utilizarse las obras, o partes de las mismas, en todos los países del mundo sin limitación geográfica de ninguna clase. La autorización alcanza a las obras artísticas, tales como dibujos, esculturas, pinturas, fotografías, grabados, modelos y diseños, instalaciones, etc., que hayan sido registradas bajo la Ley de Propiedad Intelectual ante la Dirección Nacional del Derecho de Autor dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. 

En el caso en que se hagan registros audiovisuales, grabaciones de voz y/o fotografías de la exposición, montaje, inauguración y/o desmontaje, de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 53º, 55º y 970º del Código Civil y Comercial de la Nación (Ley Nº 26.994), los artistas, ceden el uso de su imagen a título gratuito para captar o reproducir su imagen y su voz, de cualquier modo que se haga. Los artistas, autorizan al Salón de Exposiciones, del Honorable Concejo Deliberante de San Isidro y la Municipalidad de San Isidro a trasmitir, publicar, copiar y sublicenciar, los derechos de uso sobre la imagen así como los derechos de propiedad intelectual de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación de esta. La autorización no tiene ámbito geográfico determinado por lo que el Salón de Exposiciones, el Honorable Concejo Deliberante de San Isidro y la Municipalidad de San Isidro y otras personas físicas o jurídicas a las que el Salón de Exposiciones, el Honorable Concejo Deliberante de San Isidro y la Municipalidad de San Isidro puedan ceder los derechos de explotación sobre las fotografías, imágenes audiovisuales y voz, o partes de las mismas, en las que los artistas intervienen, podrán utilizar esas fotografías, imágenes audiovisuales y voz, o partes de las mismas, en todos los países del mundo sin limitación geográfica de ninguna clase. La autorización se refiere a la totalidad de usos que puedan tener las fotografías, imágenes audiovisuales y voz, o partes de las mismas, en las que aparecen los artistas, utilizando los medios técnicos conocidos en la actualidad y los que pudieran desarrollarse en el futuro, y para cualquier aplicación. La autorización no fija ningún límite de tiempo para su concesión ni para la explotación de las fotografías, imágenes audiovisuales o voz, o parte de las mismas, en las que aparecen los artistas, por lo que la autorización se considera concedida por un plazo de tiempo ilimitado. 

Los artistas, declaran entender íntegramente el contenido y naturaleza del contrato “Bases y Condiciones”, estar de acuerdo con todos sus puntos y que lo acepta por su libre decisión, propia voluntad y sin que medie fuerza ni coacción o intimidación de algún tipo.